Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Los menores, y en especial los adolescentes, tienen derecho a participar en reuniones públicas y en manifestaciones, convocadas en los términos establecidos por la Ley. En idénticos términos, tienen derecho a promoverlas y convocarlas, si bien, en atención a su grado de madurez, deberán contar con el consentimiento de sus representantes legales.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-19