Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 184
184 / 192En vigor desde 10 oct 2008
El órgano competente para resolver podrá acordar la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-184