Art. 184
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 184

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En vigor desde 10 oct 2008
El órgano competente para resolver podrá acordar la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley.
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