Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores, y en especial los adolescentes, tienen derecho a participar plenamente, en función de su desarrollo y capacidad, en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
2. La Generalitat promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los menores en la sociedad.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán medidas destinadas a fomentar la participación de las personas menores de edad en foros destinados a recoger sus opiniones respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-18