Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 177
177 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 300 euros a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.000,01 euros a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.000, 01 a 600.000 euros.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-177