Art. 176
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

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En vigor desde 10 oct 2008
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, a contar desde la notificación de aquélla.
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