Art. 175
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 175

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En vigor desde 10 oct 2008
Son infracciones muy graves: a) Incurrir en las infracciones tipificadas como graves, si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores. b) Intervenir, mediante precio o engaño, en funciones de mediación para el acogimiento y adopción de menores, sin la oportuna inscripción, autorización o habilitación para ello, del órgano competente.
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