Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 173
173 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Constituyen infracciones leves cualquiera de las tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente Ley, cuando de ello no se deriven perjuicios para los menores.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-173