Título TÍTULO VII
Art. 170
170 / 192En vigor desde 10 oct 2008
El régimen de funcionamiento de la Oficina, y demás particularidades en torno a la figura del Comisionado del Menor, se desarrollará reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-170