Título TÍTULO VII
Art. 166
166 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. El Comisionado del Menor será elegido por el Consell, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. La duración del nombramiento para desempeñar el cargo de Comisionado del Menor será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.
3. El nombramiento del Comisionado del Menor se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-166