Art. 160
Título TÍTULO VI

Art. 160

160 / 192
En vigor desde 10 oct 2008
La planificación y programación, ejecución y seguimiento de las actuaciones que prevé esta Ley deberán quedar reflejadas en el marco del Plan Integral de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana vigente y aquellos que, en sus respectivos ámbitos competenciales, vayan desarrollándose por La Generalitat.
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