Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 156
156 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Toda persona o entidad, y especialmente la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene obligación de ponerla en conocimiento de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana en materia de protección de menores, o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Los principios de reserva y confidencialidad presidirán la actuación de las administraciones en relación con los actos de comunicación, notificación y denuncia.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-156