Art. 154
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 154

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En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat colaborará con el Ministerio Fiscal, como garante de la protección y defensa de los derechos y libertades de los menores. 2. A tal efecto, con el fin de facilitar al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, los órganos competentes de La Generalitat en materia de protección de menores y en materia de ejecución de las medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores, deberán comunicarle de forma inmediata los nuevos ingresos de menores en centros, remitirle copia de todas las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de tutelas, guardas y acogimientos, darle cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor, facilitarle el acceso a los centros y a cualquiera de sus dependencias, y la consulta de los archivos y atender los requerimientos y escritos relativos al ejercicio de sus funciones.
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