Art. 153
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 153

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En vigor desde 10 oct 2008
Las Administraciones Públicas colaborarán con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente Ley y de las normas que garantizan la protección y defensa de los derechos de los menores.
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