Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 151
151 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Las distintas Administraciones Públicas con competencia en las materias que regula esta Ley establecerán los cauces necesarios para una acción coordinada y conjunta de las actividades y programas que la misma recoge y aquellas que en desarrollo de la misma se ordenen.
2. En cumplimiento de las actuaciones de prevención, atención, protección e inserción de menores, todas las Administraciones están obligadas a:
a) Colaborar y trabajar en la detección y notificación de las situaciones de riesgo y de desamparo de menores, en su investigación y en la intervención en el recurso o medida jurídica acordada por el ente local o autonómico competente en materia de protección de menores.
Esta colaboración se requerirá, especialmente, del personal de los departamentos de sanidad, educación y de acción social, locales y autonómicos.
A estos efectos, se constituirán, a nivel local o comarcal, comisiones o grupos de trabajo, que se desarrollarán reglamentariamente. En ellos participarán personal de los referidos departamentos, procurando que sean las unidades de trabajo social de centros de salud y hospitales y los servicios psicopedagógicos o gabinetes municipales escolares, quienes asuman, en sus respectivos ámbitos competenciales, la participación en dichas comisiones, junto con los equipos municipales de servicios sociales que presidirán las mismas.
En su caso también podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo de ámbito comarcal o provincial con participación de los servicios de protección de menores de La Generalitat.
Se procurará asimismo la existencia de protocolos de coordinación entre estos ámbitos.
b) Cooperar con los recursos disponibles en las actuaciones de prevención y de detección e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo, y en la ejecución de las medidas judiciales de menores infractores.
c) Ofrecer la información y datos requeridos que afecten a los menores en situación de guarda o tutela por La Generalitat, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias respectivas.
d) Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras Administraciones, cooperar y prestarle el auxilio que precisen para dicho ejercicio, así como para la ejecución de sus resoluciones.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-151