Art. 150
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 150

150 / 192
En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat y las Entidades Locales podrán establecer instrumentos jurídicos de colaboración con otras Administraciones, así como con otras instituciones colaboradoras, para la gestión y cumplimiento de las actuaciones que prevé la presente Ley. 2. Las actuaciones de estas entidades, instituciones y cooperativas se realizarán bajo la directa supervisión de los órganos competentes, y de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, sin que ello suponga cesión de la titularidad y responsabilidad de la competencia, y sin perjuicio directo, en su caso, de aquellas facultades que la legislación vigente atribuye a las entidades públicas competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-150