Art. 149
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

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En vigor desde 10 oct 2008
Los padres o representantes legales, en primer término, y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todos los poderes públicos, Administraciones, instituciones, entidades y ciudadanos, deben contribuir al mejor cumplimiento de la presente Ley mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las acciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico les asigna, y a través de actividades de cooperación y colaboración.
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