Art. 147
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 147

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Las Entidades Locales serán competentes para ejercer las siguientes funciones: a) El desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de los menores en el conocimiento y ejercicio de los derechos que le reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico y esta Ley en particular, así como de las acciones para su promoción y defensa. b) La prevención de situaciones de desprotección social y desarraigo familiar. c) La información, orientación y asesoramiento a los menores y a las familias. d) La detección, apreciación y declaración de las situaciones de riesgo, así como la intervención y aplicación de las medidas oportunas de apoyo familiar en estas situaciones, y en situaciones de vulnerabilidad y conflictividad familiar. e) La detección y diagnóstico de situaciones de desamparo, comunicación y propuesta informada de medidas de protección, al órgano autonómico. f) El seguimiento, trabajo e intervención con menores con medidas de protección, una vez adoptadas por el órgano autonómico, y el trabajo con las familias de menores con medida de protección, tanto si el menor sigue o no residiendo en el municipio. g) La participación en los programas de acogimiento familiar y adopción de menores, en las fases de fomento y captación de familias, así como en la intervención y seguimiento de acogimientos y adopciones, especialmente en los acogimientos familiares simples y permanentes en familia extensa. h) La participación en el establecimiento y ejecución del régimen de ayudas de acogimiento familiar de menores en familias extensas. i) La creación y gestión de los programas de intervención familiar y servicios especializados de atención a la familia e infancia, de gabinetes y departamentos escolares de intervención psicopedagógica y de unidades de prevención comunitaria. j) El diseño, implantación e intervención en programas de inserción social. k) La ejecución material de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores, en las condiciones que se determinen en instrumento jurídico al efecto. l) La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores, favoreciendo la utilización de los recursos comunitarios, con las entidades públicas o privadas que formalicen instrumento jurídico con el ente autonómico. m) Otras intervenciones en materia de protección social e inserción de menores, que les sean atribuidas por ésta o por otras normas. 2. Las Entidades Locales también podrán asumir la guarda voluntaria de los menores residentes en su municipio, siempre que, con carácter previo, se delegue esta competencia por La Generalitat a petición de la propia Entidad Local.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-147