Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 10 oct 2008
El sistema de reeducación de menores es el conjunto de acciones en materia de prevención y atención de menores orientadas a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del «menor infractor», entendiendo por tal aquél sobre el que se ha adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal.
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