Art. 130
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 130

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En vigor desde 10 oct 2008
La Generalitat ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las familias en cuyo seno se haya adoptado a menores, especialmente si estos presentan características o necesidades especiales, a fin de ayudarlos a afrontar las particularidades de la afiliación adoptiva. Llevará a cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre los profesionales que atienden a estas familias en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción.
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