Art. 123
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 123

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En vigor desde 10 oct 2008
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopción, así como en materia de acogimiento preadoptivo, deberá observar los siguientes principios de actuación: a) La primacía del interés y necesidades del menor sobre los de las personas solicitantes de adopción. b) La objetividad y transparencia de los procesos de valoración psicosocial de los solicitantes de adopción nacional e internacional. c) La exclusión de márgenes de discrecionalidad en el proceso de selección de adoptantes. d) La promoción de las condiciones necesarias para agilizar los procedimientos administrativos, siempre en interés del menor.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-123