Art. 119
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección VI. Del Registro de Familias Educadoras

Art. 119

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En vigor desde 10 oct 2008
1. El Registro de Familias Educadoras es único en toda la Comunitat Valenciana. Los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores inscribirán en dicho Registro las personas que hayan sido declaradas aptas para formalizar un acogimiento familiar simple o permanente con menores, sin vinculación alguna con el menor, en función del interés educativo de éste. 2. Respecto al procedimiento de inscripción en el Registro de Familias Educadoras y a su estructura, y respecto a la ordenación de las actuaciones de formación y selección de familias educadoras, se estará a la legislación específica existente y a aquella que se dicte en desarrollo o en sustitución de la misma o de la presente Ley. 3. En la instrucción del expediente, sin perjuicio de poder recabar informe del equipo municipal de servicios sociales o de entidad colaboradora de integración familiar, los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores realizarán las actuaciones para la valoración de la aptitud para ser Familia Educadora.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-119