Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Del acogimiento familiar

Art. 117

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En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento familiar simple y permanente se acordará en resolución administrativa de la persona titular del Servicio Territorial del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente. 2. El acogimiento familiar se formalizará por escrito, con los consentimientos y de acuerdo con las prescripciones que establece el artículo 173 del Código Civil.
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