Art. 114
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Del acogimiento residencial

Art. 114

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Todos los centros residenciales de atención a menores deberán disponer de un Proyecto Global, que recoja el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y convivencia. 2. Asimismo, los centros deberán disponer de órganos internos, de gobierno y participación, que aseguren la participación en la gestión del centro de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. La Generalitat desarrollará reglamentariamente los contenidos mínimos de la planificación de los centros y de su estructura organizativa.
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