Art. 111
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Del acogimiento residencial

Art. 111

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En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento residencial se realizará, con carácter general, en aquellos centros que formen parte de la red pública de centros de protección de menores de la Comunitat Valenciana. Forman parte de la red pública de centros de protección de menores de la Comunitat Valenciana los centros de titularidad de La Generalitat y los centros financiados por ésta, sean de titularidad pública o privada. 2. Asimismo, el acogimiento residencial de menores con necesidades especiales, como son, aquellos que presenten conductas inadaptadas, discapacidades psíquicas, trastornos mentales, enfermedades crónicas, y toxicomanías cuando éstas requieran de procesos de desintoxicación, se podrá practicar en los recursos especializados de las redes respectivas públicas, de educación, integración social de discapacitados, sanidad y drogodependencias. 3. No obstante, cuando las circunstancias y el interés del menor lo hicieren necesario, podrán ser utilizados centros ubicados en otras Comunidades Autónomas.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-111