Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Del acogimiento residencial
Art. 109
109 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento residencial es una medida de protección que consiste en la prestación de servicios de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral del menor en un centro de carácter residencial.
2. Será acordada por los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores cuando, a propuesta de la Comisión Técnica competente, y en interés del menor, éste sea el recurso más adecuado, pese a la preferencia de la que goza el acogimiento familiar sobre el residencial.
3. El acogimiento residencial se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, y se ejercerá por el director del centro donde sea acogido el menor, bajo la vigilancia directa de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-109