Art. 108
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. De la guarda

Art. 108

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En vigor desde 10 oct 2008
La guarda asumida por La Generalitat se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determinen los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores. El acogimiento residencial se ejercerá por el director del centro donde sea acogido el menor.
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