Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección III. De la guarda
Art. 105
105 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat asumirá temporalmente la guarda de un menor como medida de protección:
a) Cuando se declare la situación de desamparo del menor y se asuma la tutela por ministerio de la Ley.
b) Cuando los titulares de la patria potestad o tutores así lo soliciten a La Generalitat por no poder atender al menor por circunstancias graves debidamente acreditadas.
c) Cuando sea acordada judicialmente.
2. La asunción de la guarda y cualquier variación en la forma de ejercicio de la guarda deberá ser acordada en virtud de resolución adoptada por la persona titular de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-105