Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. De la tutela
Art. 104
104 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Siempre que la Administración de La Generalitat se encuentre con un menor en situación de desamparo, tratará de promover la constitución de la tutela ordinaria cuando existan personas que por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumirla en interés de éste.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-104