Art. 103
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. De la tutela

Art. 103

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Declarada la situación de desamparo de un menor, La Generalitat asume por ministerio de la Ley la tutela del mismo, en los términos establecidos en el artículo 172 del Código Civil. 2. Constituida la tutela, La Generalitat, a través de los Servicios Territoriales del órgano competente de La Generalitat en materia de menores, ejercerá las funciones de tutor conforme a lo dispuesto en la legislación civil, procurando un ejercicio correcto de la administración de sus bienes.
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