Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. De la declaración de desamparo del menor

Art. 102

102 / 192
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores, cuya tutela haya asumido La Generalitat por ministerio de la Ley, podrán ser representados y defendidos en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al Ministerio Fiscal, a excepción de aquellos supuestos en que se produzca conflicto de intereses. 2. Esta defensa y representación será ejercida por los abogados y letrados de la Abogacía General de La Generalitat. 3. Asimismo, y a estos mismos efectos, podrá contratarse asistencia letrada o habilitarse a letrados de instituciones colaboradoras. Será necesario, en estos casos, la previa autorización del titular del órgano competente territorialmente de La Generalitat en materia de protección de menores, que ejerce la tutela del menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-102