Art. [preambulo]

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En vigor desde 23 feb 2008
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Objetivos El objetivo general de esta Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley pretende que dicha cooperación contribuya a erradicar, en los países en vías de desarrollo, la pobreza en todas sus manifestaciones y las causas que la producen; y contribuya a promover un desarrollo humano integral en esos países. Y que ese doble objetivo se consiga de forma participativa, coherente con el resto de políticas y actuaciones de la Comunidad y coordinada con los diferentes actores. Esta Ley concibe el desarrollo humano integral, de acuerdo con la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Informe de Desarrollo Humano del año 2004, como la creación de un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus posibilidades y disfrutar de una vida larga, saludable, productiva y creativa, de acuerdo con sus necesidades e intereses. Un desarrollo humano integral que suponga para los países empobrecidos y su población mayor acceso al conocimiento, mejor nutrición y servicios de salud, tener acceso a los recursos necesarios para alcanzar un nivel de vida digno, un sustento o forma de ganarse la vida más seguro, seguridad contra el crimen y contra la violencia física, satisfacción del tiempo de ocio, libertad política y cultural, participación en la vida de la comunidad y respeto y garantía de los derechos humanos. En definitiva, un desarrollo humano integral entendido como desarrollo endógeno e inclusivo, que promueva un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, un desarrollo social y de las libertades democráticas y la sostenibilidad social y medioambiental. Desde esta concepción integral del desarrollo humano, se regulan de forma sistemática todos los aspectos que conforman el sistema regional de cooperación internacional para el desarrollo: Los aspectos objetivos: finalidad de la cooperación – erradicación de la pobreza, contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al desarrollo humano sostenible–, principios y valores inspiradores – reconocimiento del ser humano como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional para el desarrollo, defensa y promoción de los derechos humanos, protección del medio ambiente, etcétera–, prioridades, instrumentos, y recursos económicos y materiales. Y los aspectos subjetivos: órganos políticos y administrativos que deciden y gestionan la cooperación, órganos de coordinación y complementariedad, recursos humanos y actores de la cooperación. Esta Ley persigue además cuatro objetivos específicos: 1) Ser un instrumento común de armonización y articulación de la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos de la Región y el resto de actores en cooperación internacional para el desarrollo y un marco de referencia para todos en el ámbito regional. 2) Mejorar en todos los aspectos la cooperación que se realiza desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ese sentido, por una parte la Ley establece los planes directores y anuales, como instrumentos de planificación, y regula las formas que adopta la cooperación internacional para el desarrollo: cooperación técnica, económica, acción humanitaria y ayuda de emergencia, educación y sensibilización para el desarrollo, formación especializada, investigación e innovación, y codesarrollo. Y por otra, y en la medida de lo posible, la Ley impulsa que los actores de la cooperación actúen de forma coordinada, coherente, complementaria, eficaz y eficiente, transparente y participativa, aspectos estos que se reflejan en los principios ordenadores de la cooperación internacional en el ámbito regional. 3) Implicar progresivamente a más actores públicos y privados, y más recursos económicos y materiales en el desarrollo de los países empobrecidos. 4) Por último, la Ley pretende mejorar la gestión y racionalizar la Ayuda de Emergencia, y a estos efectos prevé la creación de un Comité de Emergencias que coordine las actuaciones dirigidas a hacer frente a situaciones de emergencia humanitaria en países empobrecidos; y la creación de un Fondo Regional para Ayuda de Emergencia, que sirva para financiar de forma ágil y eficaz las actuaciones en este ámbito. 2. Antecedentes Las políticas de cooperación internacional para el desarrollo surgen como expresión de la solidaridad de la sociedad con los pueblos más desfavorecidos en un mundo crecientemente globalizado, ante las situaciones de pobreza, violencia e injusticia en las que vive gran parte de la población mundial. La presente Ley supone la consolidación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene realizando desde 1994 como expresión de la responsabilidad y madurez de la sociedad civil murciana y de sus instituciones, de su solidaridad y de su compromiso con el objetivo de contribuir a erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida de las poblaciones de los países menos avanzados y en vías de desarrollo. La política de cooperación al desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inició con las campañas ciudadanas de sensibilización, que en el año 1994 reclamaban que el 0,7% del PIB fuera destinado a cooperación al desarrollo. La Asamblea Regional emitió una Resolución, de fecha 22 de diciembre de 1994, con el compromiso de destinar progresivamente el 0,7% del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar proyectos de cooperación para el desarrollo. Ese mismo año se comenzaron a otorgar subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que se han mantenido hasta la fecha, con una evolución positiva y una importancia creciente tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Dichas subvenciones han sido reguladas por las sucesivas órdenes anuales, que establecen las bases generales y la convocatoria para cofinanciar la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo tres líneas de actuación: proyectos de cooperación al desarrollo, de educación y sensibilización para el desarrollo y de ayuda de emergencia. En 1994 también se creó el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, mediante el Decreto número 66/1994, de 1 de julio (LRM 1994, 123), como órgano consultivo en esta materia, que canalizaba la participación de los actores de la sociedad civil. Lo que pone de manifiesto que, desde su origen, la política de cooperación internacional para el desarrollo cuenta con la participación de la sociedad civil. En el seno de este Consejo se han consensuado aspectos fundamentales de las actuaciones, como el reparto del presupuesto disponible entre las distintas líneas de actuación, los requisitos de las ONGD, los criterios de valoración de los proyectos, las bases de convocatoria, etcétera. Posteriormente, se han ido firmando convenios marco de colaboración en el ámbito de la cooperación al desarrollo, con la Agencia Española de Cooperación Internacional en 1995 y con la Universidad de Murcia en 1999. Cada año se concretan mediante el oportuno Protocolo anual las actuaciones y proyectos a realizar. En el año 2001 se atribuyeron las competencias en materia de cooperación para el desarrollo a la Secretaría de Acción Exterior, mediante el Decreto núm. 53/2001, de 15 de junio (LRM 2001, 213), por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. En dicha Secretaría se creó el Servicio de Cooperación y Acción Exterior; como unidad administrativa responsable de la gestión técnica de estos temas. Desde el año 2001, en el marco de las competencias de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea se han desarrollado actividades sistemáticas de formación y difusión: publicaciones sobre la cooperación descentralizada en la Región de Murcia, jornadas anuales sobre cooperación al desarrollo en la Región de Murcia, cursos de formación en esta materia, etcétera. La adopción de esta Ley permite articular en un único texto, del máximo rango, los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y al mismo tiempo permite completarlos y adecuarlos a la realidad y a los retos actuales del desarrollo. 3. Fundamentación La presente Ley se fundamenta en primer lugar en el preámbulo de la Constitución Española de 1978 (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), en el que la Nación española proclama su voluntad de «colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre, todos los pueblos de la Tierra»; y en la solidaridad de nuestra sociedad civil y nuestras instituciones con otros pueblos y países más desfavorecidos. En esa línea, la Ley 23/1998, de 7 de julio (RCL 1998, 1693), de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 20 establece que: «1. La cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las entidades locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y prioridades (geográficas y sectoriales) establecidos en la sección segunda del capítulo I de la presente Ley. 2. La acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados [...] y el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.» Esta Ley, por tanto, reconoce la actuación de las Comunidades Autónomas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que se fundamenta en la autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad, en el desarrollo y ejecución de esta política por parte de las Comunidades Autónomas, y en el respeto al marco establecido por la propia Ley. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su preámbulo señala: «El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad». Valores estos que en su dimensión más universal, inspiran y justifican también esta política de cooperación internacional para el desarrollo. En el mundo actual globalizado no se puede construir un proyecto regional o nacional creíble, ni una sociedad democrática avanzada, sin participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario. Los valores de libertad, justicia e igualdad que inspiran y fundamentan nuestra convivencia deben proyectarse internacionalmente, a través de la cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente, en su artículo 12.3 el Estatuto de Autonomía dispone que: «Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materia de su competencia». La autonomía política de que gozan las Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Española, es mucho más amplia que la suma o serie de competencias asignadas en el correspondiente Estatuto y en la Constitución. La cooperación internacional al desarrollo se encuentra entre los intereses autonómicos, porque a través de sus actuaciones y mecanismos, la sociedad y las instituciones de la Región de Murcia encuentran el cauce adecuado para materializar la solidaridad con los países en desarrollo, en el ámbito de las directrices de coordinación marcadas por el Estado. En ese marco jurídico, la presente Ley recoge y aplica los principios y criterios establecidos, entre otras, en las siguientes normas y directrices de las organizaciones internacionales que se citan: 1) De la ONU, entre otras, cabe destacar: Resolución núm. 199 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su 45.ª sesión, de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social núm. 61, de la 3.ª Sesión de 1972, por la que se adopta la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7% de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo. La Declaración del Milenio, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas del año 2000, suscrita por 189 Jefes de Estado y de Gobierno, entre ellos España, que establecía los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como unos mínimos a conseguir en un período de tiempo determinado, en la mayoría de los casos para el año 2015. Los acuerdos adoptados en la Conferencia de Naciones Unidas en Copenhague sobre Desarrollo Social, en 1995, de destinar un 20% de la Ayuda Oficial al Desarrollo para proyectos sociales, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza y sus causas. 2) Las Directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tituladas «Hacia una Asociación para el Desarrollo en el nuevo contexto mundial» (1995) y «De lucha contra la pobreza» (2001). 3) El capítulo XX del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que regula la cooperación al desarrollo de la Comunidad, complementaria de la de los Estados miembros; así como los acuerdos y normas derivados de la misma (compromiso de Monterrey y sucesivos), y especialmente la nueva política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, que se plantea la erradicación de la pobreza como centro de dicha política y establece un marco común en el ámbito europeo a la ayuda a los países en desarrollo. 4. Contenidos La presente Ley se estructura en seis capítulos. El capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios rectores de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo así como los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la misma y los objetivos, prioridades geográficas y sectoriales. El capítulo II establece los mecanismos de planificación y coordinación, así como los instrumentos, modalidades, articulación y sistema de seguimiento, control y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El capítulo III aborda los órganos competentes en la formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo una sección específica sobre los órganos consultivos y de coordinación. Los capítulos IV y V regulan, respectivamente, los recursos materiales y humanos de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por último, el capítulo VI se refiere a la participación de la sociedad de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo, regulando ampliamente la cooperación no gubernamental, las figuras de los cooperantes y los voluntarios y el fomento de la participación social.
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