Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 feb 2008
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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