Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Art. Disposición derogatoria
54 / 58En vigor desde 23 feb 2008
Quedan derogadas las disposiciones o normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en particular se deroga la disposición adicional primera «Voluntarios de la cooperación para el desarrollo», de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#disposicion-derogatoria