Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Art. Disposición adicional tercera
52 / 58En vigor desde 23 feb 2008
La aplicación del 0,7 por 100 contemplado en el artículo 31.2 de la presente Ley queda condicionada a que al final del período de vigencia del primer Plan Director se alcance por la Comunidad Autónoma de Murcia el cien por cien de la medida del PIB per cápita nacional. En el caso de no alcanzarse dicho índice al final del período indicado, el incremento hasta alcanzar el 0,7 por 100 previsto, se modulará teniendo en cuenta el grado de convergencia del PIB per cápita de la Región de Murcia con la media nacional.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#disposicion-adicional-tercera