Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Art. Disposición adicional segunda
51 / 58En vigor desde 23 feb 2008
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio (RCL 1998, 1693), de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o en programas o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante Norma con rango de Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#disposicion-adicional-segunda