Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental

Art. 45

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En vigor desde 23 feb 2008
1. Las empresas y las organizaciones empresariales regionales así como las corporaciones de derecho público que agrupen a empresarios podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en los siguientes ámbitos: a) Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial. b) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada. c) Buenas prácticas empresariales. d) Formación de capital humano. e) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo. f) Fomento del asociacionismo empresarial. 2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de la misma, según se contempla en el artículo 41.b), y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley. 3. La cooperación internacional para el desarrollo que realicen las empresas u organizaciones empresariales regionales, en colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social corporativa, con respeto al medio ambiente y los derechos humanos, y fomentando el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-45