Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 42
42 / 58En vigor desde 23 feb 2008
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-42