Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órganos consultivos y de coordinación
Art. 28
28 / 58En vigor desde 23 feb 2008
1. El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria de la Región de Murcia es el órgano colegiado de coordinación, de las actuaciones dirigidas a hacer frente a situaciones de emergencia humanitaria en países en vías de desarrollo, llevadas a cabo por las instituciones, entidades públicas y privadas y demás actores de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región.
2. El objetivo de este Comité es garantizar la coordinación de esfuerzos y la concentración de recursos, tanto humanos como económicos y materiales, para asegurar una actuación efectiva ante una situación de emergencia en países desfavorecidos o en vías de desarrollo.
3. Formarán parte del Comité de Emergencias las administraciones públicas de la Región de Murcia y los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, que actúen específicamente en el ámbito de la ayuda de emergencia y la acción humanitaria.
4. Este Comité se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde la presidencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-28