Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 58
En vigor desde 23 feb 2008
1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, esta Ley regula las relaciones de coordinación y colaboración en esta materia entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma: – y las entidades locales murcianas, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, – y la sociedad civil a que se refiere el capítulo VI de esta Ley. 2. Se entiende por política de cooperación internacional para el desarrollo a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pone al servicio de los países, comunidades y pueblos en vías de desarrollo, para contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la producen; y para promover un desarrollo humano integral, endógeno e inclusivo, que fomente un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, un desarrollo social y de las libertades democráticas y la sostenibilidad económica, social y medioambiental. 3. Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-1