Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
93 / 103En vigor desde 16 oct 2018
1. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.
b) La intencionalidad.
c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los efectos consecuencia de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
g) La reincidencia en los hechos sancionados.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-81