Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas Sociales
Art. 47
53 / 103En vigor desde 16 oct 2018
Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.
Se modifica por el art. único.39 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-47