Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia
Art. 34
39 / 103En vigor desde 19 dic 2007
1. Sin perjuicio de las normas en materia de empleo recogidas en el presente Título, las empresas podrán asumir, en virtud de acuerdos, con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de género, actuaciones de responsabilidad social, a través de medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra índole, con la finalidad de mejorar la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán medidas para fomentar el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-34