Art. 26 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza§ Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 26 bis

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En vigor desde 16 oct 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, desarrollará programas específicos dirigidos a la eliminación de la discriminación salarial por razón de género. 2. La Consejería competente en materia de empleo realizará anualmente estudios que permitan analizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres en las empresas y sectores de Andalucía, sus causas y su evolución en el tiempo, con el fin de diseñar políticas e incentivos que permitan erradicar estas situaciones. De los estudios se dará traslado, para su conocimiento, al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. 3. La Consejería competente en materia de empleo, en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, adoptará acciones destinadas a promover una mayor diversificación profesional de mujeres y hombres, suprimir las desigualdades de género y eliminar la segregación por sexos en el mercado laboral. Asimismo, desarrollará las medidas necesarias para que los sectores feminizados sean revalorizados socialmente y tengan el mismo reconocimiento y las mismas condiciones laborales que los demás. Se añade por el art. único.22 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239

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eli/es-an/l/2007/11/26/12#art-26-bis