Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enseñanza universitaria
Art. 21
24 / 103En vigor desde 16 oct 2018
1. El sistema universitario andaluz impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.
2. El sistema universitario andaluz promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las universidades públicas de Andalucía.
3. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el apoyo a la formación y a la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promoverán y velarán por que en los proyectos de investigación de los que se puedan extraer resultados para las personas tengan en cuenta la perspectiva de género.
4. El sistema universitario andaluz promoverá la creación de cátedras sobre estudios de género y violencia sexista en facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.
Se añade el apartado 4 por el art. único.18 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-21