Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 3 jun 2007
La competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponde a la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transporte marítimo, y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida reglamentariamente.
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