Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 50En vigor desde 3 jun 2007
Son infracciones graves:
1. La realización de transporte marítimo sin haber realizado la comunicación previa.
2. Incumplir las condiciones propias de las líneas de transporte regular por:
a) Modificar las condiciones de regularidad.
b) No iniciar la prestación en el plazo fijado.
c) No comunicar en plazo el cese de la actividad.
3. El incumplimiento de las condiciones de prestación de los transportes, salvo que deba calificarse de muy grave por afectar a la seguridad de las personas al conllevar peligro grave o directo, o cuando ocasione daños al medio ambiente.
4. El incumplimiento del deber de información, hacerlo de modo incorrecto o insuficiente, o falsear los datos.
5. No contratar los seguros obligatorios a los que se refiere esta ley, salvo que la referida ausencia de contratación se encuentre tipificada como falta o delito en el ordenamiento jurídico penal, así como no estar al corriente del pago de los mismos.
6. Suscribir los seguros obligatorios con cobertura o importe insuficiente.
7. No completar la garantía económica a que se refiere el artículo 18.3.b) cuando haya resultado minorada o agotada por aplicación a cualquiera de sus finalidades, incluido el pago de multas.
8. La no remisión de las reclamaciones formuladas por los usuarios, lo que incluye su envío tras requerimiento administrativo.
9. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como leves cuando el imputado hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones leves o graves en los tres años anteriores.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-32