Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 3 jun 2007
Las empresas que realicen los servicios de transporte marítimo regulados en esta ley deben someterse a los mecanismos de control que establezca la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transporte, dirigidos a comprobar los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los datos que sean precisos para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo o por motivos estadísticos.
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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-26