Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 3 jun 2007
1. Los pasajeros tienen los siguientes derechos: a) Disponer de unos servicios de transporte marítimo seguros, asequibles, y de calidad. b) Recibir en todo momento información completa y detallada sobre los servicios ofertados por las empresas navieras y sus condiciones de prestación, incluyendo precios, trayectos, horarios, buques a utilizar y tiempo estimado. c) Disponer de unos servicios accesibles y adapta-dos a las necesidades de las personas de movilidad reducida de acuerdo con la legislación aplicable y su normativa de desarrollo, recibiendo gratuitamente la debida asistencia. d) Disponer de información detallada sobre las incidencias que puedan afectar a los servicios contratados, en particular, en caso de retraso sobre el horario previsto, suspensión o cancelación, y denegación de embarque, y sobre los derechos que les asisten en estas situaciones. e) Ser atendidos, de manera gratuita, en los casos de retraso, suspensión o cancelación, y denegación de embarque, con comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, y en los casos en que sea preciso pernoctar, alojamiento en un establecimiento hotelero, además de transporte entre el puerto y el lugar de alojamiento, salvo causa de fuerza mayor. f) Obtener el reembolso del billete o, en su caso, acceder a un transporte alternativo, lo más rápido posible y de calidad análoga, en los supuestos de retraso de una hora, suspensión, cancelación o denegación de embarque, que hagan inútil para el pasajero el desplazamiento, salvo causa de fuerza mayor. g) Recibir una compensación económica equivalente al precio del billete por cualquier retraso o similar superior a dos horas sobre el horario oficial de salida, salvo causa de fuerza mayor. Esta compensación lo será con independencia del resto de derechos. h) Reclamar contra las navieras que presten los servicios en el caso de deficiencias apreciadas en dicha prestación. i) Ser indemnizados de los daños materiales y, en su caso, personales y morales, que puedan sufrir con ocasión de la prestación del servicio de acuerdo con la legislación vigente. j) Cualquier otro derecho que les otorguen las leyes y los reglamentos. 2. Los derechos descritos lo son sin menoscabo de los que adicionalmente les confiere la legislación de consumidores y usuarios. 3. Las reclamaciones que formulen los pasajeros de estos servicios se someten a lo establecido por la legislación de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento de desarrollo de la presente ley. 4. Los daños que pudieran sufrir los viajeros deberán estar cubiertos por un seguro en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia.
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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-24