Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 50En vigor desde 3 jun 2007
Son pasajeros las personas físicas que demanden o utilicen cualquier clase de servicios de transporte marítimo, de pasajeros o mixtos, sean regulares u ocasionales, y cualquiera que sea la modalidad de contratación.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-23