Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Consejos de usuarios

Art. 15

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En vigor desde 3 jun 2007
1. Los usuarios de los servicios de líneas regulares podrán agruparse en consejos de usuarios con objeto de defender sus intereses, especialmente, en cuanto a precios, calidad y regularidad de los servicios, y ofrecer a sus miembros asesoramiento y consulta de fletes y servicios marítimos. 2. Reglamentariamente se desarrollará su constitución con carácter insular y regional, así como su régimen de funcionamiento y competencias.
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